LOCM Artículo 3

DFL 1 de 2006 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Funciones y atribuciones de las municipalidades

Artículo 3º.– Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

a)  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;

b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c)  La promoción del desarrollo comunitario;

d)  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

e)  Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y

f)  El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud.

    En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.”

Fuente: BCN

Negrillas para la nota con fines didácticos.

Visita regularmente la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional, sitio que contiene toda la normativa vigente en Chile.

Hace unos días La Serena y Coquimbo se constituyeron en Área Metropolitana, lo que tiene consecuencias, por ejemplo respecto de la letra f) del artículo 3 de la ley orgánica que regula a las municipalidades. Esta calidad se oficializa mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial. 

Ana María I. 

abogada@anamariaiturralde.com.

2024 | 07 | 16