Responsabilidad por mal estado de las vías públicas

TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY 18.290 | DFL 1/2009, MINISTERIO DE TRANSPORTES

ARTÍCULO 169 INC 6

La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario.