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Pensiones alimenticias

¿Sabías que la ley ha implementado varias medidas para fortalecer el ejercicio del derecho de hijas e hijos a contar con una pensión alimenticia?

Entre otras:
El juez, de oficio o a petición de parte, puede ordenar a diversos organismos públicos y privados entregar antecedentes a fin de que informen la situación patrimonial del alimentante (quien debe dar pensión). Antiguamente era la parte demandante (generalmente la madre), quien debía conseguir esta información y aportarla al proceso.


Ordenar la incorporación del deudor al Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, así como también al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, de acuerdo a la entidad del incumplimiento.


Se podrá solicitar la anulación de actos y contratos que haya suscrito el alimentante que perjudiquen el derecho de alimentos.


Recuerda que el derecho a la pensión alimenticia corre hasta los 21 años; si el alimentario está estudiando, hasta los 28 años. En caso de una incapacidad física o mental, que inhabilite al alimentario (el que debe recibir alimentos) para subsistir, el plazo se amplía.