Acreditar el fin de la vida en común entre los cónyuges es vital para que prospere una acción judicial de divorcio por cese de convivencia.
Si se solicita unilateralmente, debe ser superior a tres años.
Si se solicita de común acuerdo, debe ser superior a un año.
Se prueba de diferente forma según la fecha en que se contrajo matrimonio: antes o después del 17 de noviembre de 2004.
Entre otros, dan fecha cierta al cese de convivencia:
Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público
Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil
Transacción aprobada judicialmente
Notificación de la demanda para regular temas del vínculo matrimonial y/o de los hijos en común
Etc.
El divorcio por infracción grave de un cónyuge no requiere acreditar cese de convivencia.
Artículo 22 y siguientes Ley 19.947 que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil
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