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Conclusiones

La verdad, no sé por dónde empezar las conclusiones. No sé si es adecuado hacer una revisión de todos los temas tratados, por capítulo, o elaborar un gran resumen que comprenda todo lo que he querido exponer, en fin, como durante mi trabajo, voy a dejar que asomen en esta tarea todas las ideas que surjan, esperando, de todos modos, que esta conclusión sea fructífera tanto para mi como para quienes se hayan dado a la tarea de leer todo lo que la ha precedido.
Como no me he puesto de acuerdo conmigo misma sobre la forma en que abordaré esta última parte de mi exposición, comenzaré por abordar los capítulos en orden de aparición con el fin de mostrar por qué incluí cada uno de ellos.
El Derecho penal, tópico que da inicio a mi exposición, naturalmente no podía faltar, como tampoco quedar relegado a algún capítulo posterior, por cuanto la tesis de que el derecho penal como está planteado actualmente tiene que ser modificado, da pie al nacimiento de todas las inquietudes que me trajeron a desarrollar mi trabajo en el tema de la aplicación de la inteligencia emocional en estos campos. En el análisis no entré a hacer cuestionamientos sobre los distintos conceptos de derecho penal que existen, por considerar que basta más bien una definición más o menos general que permita un consenso, para luego revisar las características del derecho penal, lo que parece determinante si se pretende, como yo en este caso, combinar dos cosas que aparentemente corresponden a distintos planos, lo que espero haber dejado establecido que es falso. La noción de que el derecho penal no está cumpliendo sus funciones , con que comenzó mi trabajo, se fue haciendo más nítida a poco andar, y esto lo digo a propósito de la constatación de un nuevo derecho penal, no por el hecho de ser nuevo, sino por sus particulares características. Recordemos que el derecho penal actualmente está orientado a la prevención de delitos y, por lo tanto, se ha constituido en un elemento de enseñanza social, más que en una herramienta de protección jurídica subsidiaria como en sus orígenes. Por otro lado, cabe recordar que el derecho penal, en parte por lo que acabo de señalar, y además por la introducción de nuevos bienes jurídicos protegidos, se ha expandido, tendencia que no parece detenerse. Esto resume más o menos la tendencia del derecho penal moderno.
Pero hay dos figuras que merecen especial atención, porque representan, a mi entender, una interpretación errónea sobre lo que debe ser el derecho penal, estas dos figuras son el “derecho penal de dos velocidades” y el “derecho penal de enemigo”; en ambos casos hay un intento por acomodar el derecho penal a las exigencias actuales, pero en los dos, según mi entender, reitero, se ha perdido de vista cuáles son las funciones del derecho penal , y principalmente cuáles son los principios cuya violación constituye un retroceso en materia de garantías y derechos humanos.
En la última parte del capítulo acabo señalando las distintas disciplinas que constituyen al derecho penal, con el fin de llegar al tratamiento de la criminología, en el segundo capítulo. Esto con el propósito de mostrar cuál ha sido el desarrollo que ha tenido el derecho penal a partir de las distintas corrientes que lo informan. Durante este análisis he podido constatar que dentro de una disciplina que hace parte del mismo también han surgido voces disidentes, que plantean, a grandes rasgos, duras críticas al derecho penal, principalmente en lo que dice relación con su carácter de medio de control social, pero no en cuanto tal, sino por los procesos selectivos que encierra y que se traducen, en último término, en que se convierte en un medio de control social, pero que no es neutro ni inocente, sino más bien en un medio al servicio de distintos intereses, que son ajenos a la naturaleza que debería tener el derecho penal, en cuanto herramienta jurídica que puede -y afecta- derechos subjetivos de máxima jerarquía. La criminología moderna, creo, da en el punto al desviar el enfoque clásico , desde el delito, hacia el control social; dando nuevos argumentos para suponer que el derecho penal necesita una nueva estructura para seguir cumpliendo sus objetivos. Y parte esta nueva criminología cuestionando su propia permanencia como rama interna-auxiliar del derecho penal, para plantear que más bien debe posicionarse fuera del derecho penal, como disciplina independiente. Sin embargo, lo más notable, a mi entender, es la pretensión de esta nueva criminología de aspirar a la constitución de un derecho penal integrado, y pienso que la única forma de evitar los vicios en que está incurriendo el derecho penal en sentido amplio, es justamente constituyéndose de esa forma.
El capítulo III trata sobre las ideologías de los sistemas penales, pero más allá de ahondar en distintas ideologías, he querido demostrar que, como en todo orden de cosas, los resultados a nivel de ideología se desvirtúan al ser éstas puestas en práctica. Muestro, por otra parte, que las tendencias mundiales en cuanto a los efectos de los sistemas penales, no son auspiciosas, y confirman el fenómeno referido más arriba, esto es, que no es fácil llevar a la práctica las ideologías.
Finalmente, en la última parte de este capítulo me valgo de un documento expuesto en la Conferencia Sobre las Realidades Latinoamericanas, plasmado en el texto “El Estado en América Latina”, para mostrar la situación de América en lo que dice relación con los sistemas penales. Este documento, llamado “Vigilantismo, democratización y papel de la Policía”, va mucho más allá de los mismos (sistemas penales), y hace una “radiografía” a las realidades de varios países, en lo que yo llamaría “la idiosincrasia de América”, sin embargo, esta forma de vivir en sociedad se repite en muchos otros lugares y creo que ha contaminado al derecho penal como creo que fue concebido originalmente.
El capítulo IV para cualquiera parecería haber caído por casualidad acá, pero no es casual, menos aún luego de haber revisado, en el capítulo anterior, la inquietante realidad de nuestro continente, y que como ya señalé oportunamente, trasciende mucho más allá -en cuanto inquietante- del tema de esta investigación. La inteligencia emocional es precisamente la inteligencia de las emociones; la inteligencia que permite discernir qué emoción y en qué grado es adecuada a cada momento. Y también la Inteligencia Emocional es una teoría que puede ayudarnos a conocernos internamente para generar cambios que nos ayuden en nuestras relaciones con las personas de nuestro entorno inmediato. Pude resumir más la información contenida en el capítulo dedicado a ella, pero no lo hice por varios motivos. Primero, porque para muchos ha de ser un tema desconocido, o cuando menos, un tema al que no se ha dado la importancia que tiene. Segundo, por lo mismo, he querido atraer la atención mediante una exposición extendida, para que quede establecido que no se trata de una moda, sino de una forma de hacer frente a las vicisitudes de la vida interna y de relación que puede ayudar a resolver muchos problemas. Tercero, la extensión en el tratamiento se debe al intento por mostrar que el tema está desarrollado en forma seria, y por lo tanto, es una herramienta digna de ser aplicada de forma práctica a la prevención de conductas delictivas de las maneras en que lo he planteado, así como también abre muchas puertas a ese diálogo interdisciplinario que ha tenido lugar en tantos otros campos, y del cual se ha visto privado el nuestro por un gran grupo de factores. La incredulidad es uno de ellos, y el aparente menosprecio que se suele tener frente a todo lo que parece carecer de bases científicas. Por esto es que desarrollé escrupulosamente -teniendo en cuenta los lineamientos de este trabajo- todo lo que dice relación con el funcionamiento cerebral. Por último, como una forma de dejar planteada la inquietud para quien tenga intenciones de comenzar o proseguir un camino de mejoramiento personal.
El capítulo V parece más aterrizado, puesto que nos vuelve a situar en nuestro campo al hablar de derechos humanos. Una vez leído el capítulo anterior, los más perspicaces no podrán dejar de establecer la relación empatía-derecho. Toda vez que el derecho implica alteridad, puede dar lugar a ella -empatía-, aunque no siempre suceda así; pero una relación empatía-derechos humanos es casi obligatoria. En la primera parte de este capítulo, bajo el título “Presente”, planteo una relación entre la mayor parte de los temas tratados anteriormente, para redundar en que la producción de delitos, así como la prevención de los mismos, obedecen, respectivamente, a múltiples factores y se pueden abordar desde varios frentes.
En el capítulo VI, retomo nuevamente la relación delito e inteligencia emocional para dar algunas pautas que según mi parecer son determinantes para prevenir la comisión de delitos. La familia para mi es el factor más importante, naturalmente, no tener familia, sino una que cuente con ciertas aptitudes emocionales, que se reducen básicamente a la capacidad de contención -en la acepción psicológica-. Otro punto que merece atención es el que dice relación con la tendencia hacia la agresividad, desarrollado a partir del texto guía de este trabajo.
Dentro de este capítulo incluí también la historia de Juan Carlos Delgado, un hombre, que de niño cometió muchos delitos, y que, gracias a un lugar, unas personas, y su inteligencia, se pudo rehabilitar y hoy es una persona agradecida de la vida. El que esta historia esté aquí tampoco es casual, en realidad, un poco, sí. Para esta parte del trabajo me di a la tarea de buscar la crónica de algún niño o niña reales que tuviesen “una historia tipo de delincuencia juvenil”; pero me encontré con ésta, que ilustra todo lo que he dicho y pensado y que me motivó a hacer mi investigación en este tema y no en otro. Una “familia disfuncional”, un niño “un poco desviado” en términos criminológicos, un sistema de control penal selectivo y finalmente una institución de rehabilitación que sí cumple con “la ideología de un sistema de rehabilitación”, donde cada uno de sus integrantes está alineado con esa “ideología” y está dotado de herramientas de inteligencia emocional, así como también este niño, quien gracias a su “agudeza” se dio cuenta de que estaba frente a una oportunidad.
Hay un punto que no puedo dejar pasar, en este capítulo señalé algunas formas en que creo es posible prevenir, parece incompleta la lista, y en realidad, así es, tengo ideas que no expuse; lo que he querido es precisamente dejar un espacio amplio a la creación futura. Durante esta tarea he hablado varias veces de cambiar estructuras, y precisamente ahora quiero romper la estructura de dejar todo estructurado y completo, eso niega lugar a la creación. Pocos se atreven a desafiar lo que se pretende completo, pero muchos tienen ideas para completar lo que queda abierto, y esa es la idea.
Finalmente, el capítulo VII resume la gran intención de esta mi ardua tarea, que está llegando a su fin. “Ética del Cuidado” es el nombre que se dio a un nuevo modelo ético, que más allá del hecho de haber sido impulsado por una mujer, indica, creo, el camino que se ha de seguir para lograr un lugar en que sea más agradable vivir. No es el camino único, como también señalé, creo que tenemos que dejar espacio para que lo nuevo conviva con los antiguos valores. Trata de mirar al que está al lado como un humano, no como un caso, por lo tanto, atendiendo a sus circunstancias, motivaciones. Esto es tanto más aplicable a lo de los delitos ¿cuántos se habrían evitado si así se hubiese procedido? ¿Y cuánto se podría evitar si se comienza desde hoy?